Sunday, April 10, 2016

El ciudadano frente a la Participación en la República Dominicana


Democracia es igual a ciudadanía + participación, factores indispensables para legitimar los gobiernos

La participación ciudadana podemos definirla como el derecho fundamental y la oportunidad, individual o colectiva que tienen los ciudadanos de manifestar sus intereses y demandas a través de actos o manifestaciones, con el fin de incidir en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones gubernamentales de los diferentes ámbitos del Estado, para contribuir en la mejora de la gestión pública e impactar en la calidad de vida de los ciudadanos.

La participación ciudadana como principio de Gobierno Abierto ha venido a marcar un antes y un después en la gestión gubernamental, poniendo en manos de la sociedad civil herramientas que les permite al ciudadano una presencia activa en el desempeño gubernamental y en los procesos de decisión que impactan a la colectividad, es decir, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas.
 
Sobre este tema hay pronunciamientos que así lo establecen y se reconoce como un derecho, tal es el caso de La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica de 1969, en su capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos, señala en su Artículo No. 23, letra A, donde se reconoce el derecho de:
“Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”

En ese mismo orden, se manifiesta la Carta Democrática Interamericana en su artículo No. 5° cuando dice que:
“La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.”

Además de lo anterior, la citada Carta señala  en su Artículo No.6 que establece:
“La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”


La República Dominicana y los procesos participativos


En la República Dominicana, al hablar de participación ciudadana podemos citarla a partir de los procesos de reformas institucionales que se iniciaron en la década de los ’90, como parte del proceso de transición democrática que de manera tímida venia desarrollándose tras la caída de la dictadura trujillista en 1961, teniendo una expresión más concreta con la superación del autoritarismo presente hasta finales de los años 70s, cuando se da paso a un gobierno democrático que duró hasta mediado de los 80s, periodo en que inician los llamados Doce años de Balaguer, retomando la forma de gobierno autoritaria.

Transcurrido alrededor de diez años y a raíz de la crisis política postelectoral generada en el año 1994, la cual ponía en juego la democracia ganada en nuestro país hasta el momento, fruto de esto y de las presiones externas, y con una activa participación de distintos actores, entre los que se cuentan representantes de la sociedad civil, se llegó a un acuerdo que se llamó Pacto por la Democracia. Producto de la crisis y de este acuerdo, se introduce modificación a la Constitución de la República, en la cual se eliminó la figura de la reelección y se separan las elecciones congresuales y municipales de las presidenciales.

Además de estos acontecimientos, la sociedad civil ha logrado algunos avances significativos, convirtiéndose la participación ciudadana en un fenómeno dentro del espacio político del país, durante ese periodo podemos hacer referencia de una serie de legislaciones que fueron el resultado de la participación ciudadana. Entre estas normativas citamos la Ley General de Educación (Ley No. 66 de 1997); logrando una revolución en la educación dominicana. Asimismo, resaltamos dentro de este período, el Reglamento de aplicación de la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, normativa a cargo de la regulación del empleo en la administración pública dominicana, inexistente hasta ese momento.

En el 2000, ya en este nuevo período podemos mencionar la No. ley 42-01 (Ley General de Salud); la Ley de Planificación e Inversión Pública (Ley No. 498-06), la Ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios consagrando en ella el llamado Presupuesto Participativo. Además, es a partir de esta ley que se incorpora la participación ciudadana específicamente a la gestión municipal. Es en ese contexto que dicha ley municipal establece en su Artículo No. 227 que: “Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad, y establece que el presupuesto municipal incluya una partida destinada a tal fin”.

Posterior a estos acontecimientos se llevó a cabo una reforma constitucional reconociendo unos mecanismos de participación ciudadana en la definición de las políticas públicas, en su Artículo No. 97 cuando establece “la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa”.
 
Igualmente, Constitución Dominicana integra en su Artículo No. 251 la figura del Consejo Económico y Social, estableciendo que “la concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley”

Por último, en su Artículo No. 272, la Constitución de la República Dominicana deja establecido el Referendo Aprobatorio para aspectos específicos ante una eventual reforma constitucional, diciendo que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

En el contexto actual, aún sigue representando un desafío para todos los actores gubernamentales y no gubernamentales de nuestro país, establecer instancias y/o mecanismos que sigan garantizando el adecuado ejercicio del derecho a la participación ciudadana. Aunque en el pasado reciente podemos seguir mencionando casos donde la participación ciudadana ha sido fundamental, el 4 % para la educación, caso Loma Miranda, caso los Haitíses, entre otros.

¿De qué trata todo esto? De motivar a la ciudadanía a participar de forma activa y responsable en todos aquellos procesos públicos y de toma de decisiones en el camino de la construcción de una plena ciudadanía y la consolidación de la verdadera democracia.
 

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