por Juan Carlos Hidalgo
Juan Carlos Hidalgo es Analista de Políticas Públicas para América Latina del Cato Institute.
Con el fin de establecer el papel que el Estado debe jugar en la sociedad, resulta fundamental que antes se defina qué tipo de derechos tienen las personas. El debate al respecto se ha complicado en las últimas décadas con la introducción de "derechos" positivos, colectivos y de grupos específicos como mujeres y niños. ¿Cuál es la teoría de derechos en la que creemos los libertarios y que nos lleva a luchar por un Estado que se limite a la protección de tales derechos?
Tal y como lo escribiera Murray Rothbard en Por una Nueva Libertad: El Manifiesto Libertario, los libertarios definimos la libertad como "la condición en la cual los derechos de propiedad de una persona sobre su cuerpo y propiedad material legítima no son transgredidos". Como vemos, ésta es una definición negativa de la libertad (no se necesita "hacer algo" para ser libre), excluyendo por lo tanto las demás variantes "positivas" que se han planteado a lo largo de los últimos años. Bajo esta definición, mi imposibilidad de volar no va en detrimento de mi libertad, ya que nadie está atentando contra ningún derecho de propiedad mío. Tampoco va contra mi libertad el no poder matar a alguien más, ya que más bien en este caso yo sería el agente agresor de los derechos de esa otra persona. Tampoco atenta contra la libertad de mi hijo si yo no le facilito un arma cargada, porque mi hijo no tiene derechos de propiedad sobre la misma.
Derechos de propiedad y libertad van de la mano. Pero, ¿de dónde vienen los derechos de propiedad? ¿Son naturales o construcciones sociales? Yo me inclino a decir que los derechos son naturales. Son naturales porque el derecho de propiedad sobre uno mismo es "evidente por sí mismo" como dijera Thomas Jefferson. La propiedad sobre uno mismo es el fundamento de la teoría de derechos lockeana. Si uno no fuera dueño de su cuerpo, sólo habría otras dos opciones:
1.- Alguien (un rey o raza superior) puede(n) ser el o los dueños de los demás.
2.- Todos son dueños de todos.
Ninguna de las anteriores es lógica y las dos van en contraposición con la naturaleza humana. Es a partir de la propiedad que el individuo tiene sobre su cuerpo que "Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos... Siendo, pues, el trabajo o esfuerzo propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho a lo que resulta después de esa agregación..." [John Locke, El Segundo Tratado sobre el Gobierno]. Es decir, de nuestro derecho de propiedad sobre nosotros mismos se deriva el derecho de propiedad sobre las demás cosas.
Sin embargo, no únicamente de nuestra labor es que logramos tener derechos de propiedad sobre las cosas. Robert Nozick en su Anarquía, Estado y Utopía estableció "La Teoría de Justicia de Derechos". En dicha teoría, Nozick señala las dos maneras en que uno puede poseer algo justamente: 1.- La adquisición original de las posesiones (o sea, cosas que no eran poseídas antes), 2.- la transferencia de las posesiones (donde entra en juego la legitimidad del intercambio voluntario).
Por lo tanto, si tenemos posesiones que hemos obtenido a través de tales maneras, contamos con un reclamo justo sobre las mismas, es decir un derecho de propiedad. De ahí que, como escribiera Nozick, "los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles (sin violar esos derechos)".
La libertad entonces se limita a los derechos de propiedad que uno tiene sobre su cuerpo y sobre los bienes adquiridos bajo los principios de adquisición original o intercambio voluntario. Por lo tanto, bajo la teoría de derechos libertaria una violación a la libertad debe necesariamente comprender la iniciación o la amenaza de iniciar el uso de la fuerza contra mi persona, mi vida o mis posesiones, es decir, mis derechos de propiedad.
Finalmente, quizás uno de los aspectos más importantes de la teoría de derechos libertaria es que los derechos individuales no pueden entrar en conflicto los unos con los otros. Immanuel Kant señaló en este sentido que "Cada acción, la cual por sí misma o por su máxima permite la libertad de coexistir de cada voluntad individual con la libertad de todos los demás de acuerdo con la ley universal es un derecho". Es decir, tengo un derecho a las acciones que son compatibles con la misma libertad de todos los demás. Mi derecho de propiedad no puede estar en conflicto con su libertad de vivir. Una teoría de derechos que permita dichos choques de derechos lleva al caos y a la arbitrariedad, ya que se necesitaría siempre de alguien que defina quién tiene derecho a qué.
Es por tanto que un Estado cuyas funciones sean legítimas debe limitarse a la protección de los derechos de propiedad de las personas y a la resolución de los conflictos que surgirán cuando alguien le viole tales derechos a otro o cuando los términos de las transferencias de posesiones requieran del arbitraje de un tercero. Cualquier otra función que el Estado lleve a cabo es incompatible con los derechos individuales y por lo tanto pervierte la finalidad con la que éste fue creado.
http://www.elcato.org/publicaciones/articulos/art-2003-07-08.html
por Juan Carlos Hidalgo
Juan Carlos Hidalgo es Analista de Políticas Públicas para América Latina del Cato Institute.
Con el fin de establecer el papel que el Estado debe jugar en la sociedad, resulta fundamental que antes se defina qué tipo de derechos tienen las personas. El debate al respecto se ha complicado en las últimas décadas con la introducción de "derechos" positivos, colectivos y de grupos específicos como mujeres y niños. ¿Cuál es la teoría de derechos en la que creemos los libertarios y que nos lleva a luchar por un Estado que se limite a la protección de tales derechos?
Tal y como lo escribiera Murray Rothbard en Por una Nueva Libertad: El Manifiesto Libertario, los libertarios definimos la libertad como "la condición en la cual los derechos de propiedad de una persona sobre su cuerpo y propiedad material legítima no son transgredidos". Como vemos, ésta es una definición negativa de la libertad (no se necesita "hacer algo" para ser libre), excluyendo por lo tanto las demás variantes "positivas" que se han planteado a lo largo de los últimos años. Bajo esta definición, mi imposibilidad de volar no va en detrimento de mi libertad, ya que nadie está atentando contra ningún derecho de propiedad mío. Tampoco va contra mi libertad el no poder matar a alguien más, ya que más bien en este caso yo sería el agente agresor de los derechos de esa otra persona. Tampoco atenta contra la libertad de mi hijo si yo no le facilito un arma cargada, porque mi hijo no tiene derechos de propiedad sobre la misma.
Derechos de propiedad y libertad van de la mano. Pero, ¿de dónde vienen los derechos de propiedad? ¿Son naturales o construcciones sociales? Yo me inclino a decir que los derechos son naturales. Son naturales porque el derecho de propiedad sobre uno mismo es "evidente por sí mismo" como dijera Thomas Jefferson. La propiedad sobre uno mismo es el fundamento de la teoría de derechos lockeana. Si uno no fuera dueño de su cuerpo, sólo habría otras dos opciones:
1.- Alguien (un rey o raza superior) puede(n) ser el o los dueños de los demás.2.- Todos son dueños de todos.
Ninguna de las anteriores es lógica y las dos van en contraposición con la naturaleza humana. Es a partir de la propiedad que el individuo tiene sobre su cuerpo que "Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos... Siendo, pues, el trabajo o esfuerzo propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho a lo que resulta después de esa agregación..." [John Locke, El Segundo Tratado sobre el Gobierno]. Es decir, de nuestro derecho de propiedad sobre nosotros mismos se deriva el derecho de propiedad sobre las demás cosas.
Sin embargo, no únicamente de nuestra labor es que logramos tener derechos de propiedad sobre las cosas. Robert Nozick en su Anarquía, Estado y Utopía estableció "La Teoría de Justicia de Derechos". En dicha teoría, Nozick señala las dos maneras en que uno puede poseer algo justamente: 1.- La adquisición original de las posesiones (o sea, cosas que no eran poseídas antes), 2.- la transferencia de las posesiones (donde entra en juego la legitimidad del intercambio voluntario).
Por lo tanto, si tenemos posesiones que hemos obtenido a través de tales maneras, contamos con un reclamo justo sobre las mismas, es decir un derecho de propiedad. De ahí que, como escribiera Nozick, "los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles (sin violar esos derechos)".
La libertad entonces se limita a los derechos de propiedad que uno tiene sobre su cuerpo y sobre los bienes adquiridos bajo los principios de adquisición original o intercambio voluntario. Por lo tanto, bajo la teoría de derechos libertaria una violación a la libertad debe necesariamente comprender la iniciación o la amenaza de iniciar el uso de la fuerza contra mi persona, mi vida o mis posesiones, es decir, mis derechos de propiedad.
Finalmente, quizás uno de los aspectos más importantes de la teoría de derechos libertaria es que los derechos individuales no pueden entrar en conflicto los unos con los otros. Immanuel Kant señaló en este sentido que "Cada acción, la cual por sí misma o por su máxima permite la libertad de coexistir de cada voluntad individual con la libertad de todos los demás de acuerdo con la ley universal es un derecho". Es decir, tengo un derecho a las acciones que son compatibles con la misma libertad de todos los demás. Mi derecho de propiedad no puede estar en conflicto con su libertad de vivir. Una teoría de derechos que permita dichos choques de derechos lleva al caos y a la arbitrariedad, ya que se necesitaría siempre de alguien que defina quién tiene derecho a qué.
Es por tanto que un Estado cuyas funciones sean legítimas debe limitarse a la protección de los derechos de propiedad de las personas y a la resolución de los conflictos que surgirán cuando alguien le viole tales derechos a otro o cuando los términos de las transferencias de posesiones requieran del arbitraje de un tercero. Cualquier otra función que el Estado lleve a cabo es incompatible con los derechos individuales y por lo tanto pervierte la finalidad con la que éste fue creado.
http://www.elcato.org/publicaciones/articulos/art-2003-07-08.html
No comments:
Post a Comment