Wednesday, June 18, 2014

Preocupan las modificaciones a la Ley Municipal


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La Fundación Solidaridad siente preocupación sobre el informe favorable emitido por el Senado, mediante la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, para la modificación de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios.
La Ley 176-07 requiere ser adecuada con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, sin embargo debe estar enmarcada en el proceso de reforma de la Administración Pública Municipal en curso y ser objeto de consenso, incluyendo con los sectores de la sociedad civil que actúan a favor de mayores niveles de transparencia y mejores servicios en los municipios dominicanos.
Preocupa la eliminación de la cuenta de servicios y el aumento de hasta un 56% para gastos de personal en la modificación propuesta. Esto significaría menos servicios municipales, tanto en cantidad como en calidad. Significaría también favorecer el clientelismo político, y desvincular la profesionalización de la administración pública municipal con los estándares de calidad requeridos para la prestación de servicios a nivel municipal.
La Ley 176-07 requiere ser reformada al igual que la administración pública municipal pero en consonancia con los intereses de la población que habitan en los municipios, no de un sector de poder.

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Remiendo a la Reforma de la Administración Municipal

Escrito por  Domingo Matías
El Senado de la República Dominicana acaba de aprobar un remiendo a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Remiendo que contraviene el espíritu de una reforma municipal que esté alineada con la Constitución dominicana del año 2010 y con la Estrategia Nacional de Desarrollo. Un remiendo, que cuando se observa, analiza y reflexiona; busca  hacer adaptaciones a intereses de desinstitucionalización del ordenamiento y la planificación territorial, ahondar el caos y la brecha angosta del clientelismo político.
La iniciativa, de los senadores Charles Mariotte y Rafael Calderón, ampliaría la base clientelista y a su vez desfavorable a la calidad en la prestación de servicios municipales. El proyecto aprobado en primera lectura consolida en un solo destino del gasto del 25% de recursos para pagar personal fijo y temporero con el gasto  del 31% del dinero que se destina a servicios. Lo han consolidado en un solo renglón que establece hasta un 51% para personal y servicios, sin haber realizado los estudios técnicos, financieros y económicos previamente. Este remiendo de reforma, sin condicionamiento, profundizará el manejo discrecional del destinos de recursos, y, como es evidente, puede profundizar el destino del gasto para clientelas políticas. Serían un premio a las violaciones actuales de los montos establecidos.
Los senadores aprobaron que los Directores y Vocales de Distritos Municipales serán electos en boletas propias, con total independencia en atribuciones, competencias y actuación; es decir otro municipio dentro de un municipio. El remiendo a la reforma municipal toca directamente la autonomía política, administrativa, financiera y territorial; y contraviene dos sentencias del Tribunal Constitucional: No. 67-13 declarando nulo el establecimiento de impuestos por la Junta del Distrito Municipal de Verón y 152-13 declarando nula la potestad de crear Oficina de Planeamiento Urbano, en el mismo distrito. Los Distritos Municipales son órganos desconcentrados y extensiones de los ayuntamientos, es la conclusión de la sentencia 67-13.
También fueron remendadas la modalidad de elección del Secretario General de la Liga Municipal Dominicana y la definición de su presupuesto. La composición de la Asamblea de Municipios queda compuesta por Alcaldes y Directores de Distritos Municipales, quedan los regidores excluidos. Obviaron que las Alcaldías y los Concejos de Regidores son dos órganos complementarios, lo cual está contenido en la Constitución dominicana del 2010. El materia de diseño de políticas y presupuesto queda excluido el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), y en su lugar se coloca el Ministerio de Hacienda. Ambos ministerios, incluso el Ministerio de Administración Pública-MAP, deberían ser parte del diseño presupuestario de la Liga Municipal Dominicana, como parte de la transversalidad del Sistema de Planificación de la Administración Pública.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios fue aprobada después largos debates, reflexiones y análisis público, los cuales duraron más de 10 años. Organizaciones de la Sociedad civil, las entidades reformadoras del Gobierno Central, FEDOMU, parte de dirigentes políticos y expertos en temas municipales acordaron la “ley municipal posible”. La cooperación internacional apostó bastante recursos en asistencia técnica para diagnósticos y construcción de prospectiva legislativa. La “ley posible” reformó la Ley 3455 de origen trujillista. La “ley posible” abrió oportunidades para democratizar la gestión municipal. La “ley posible” permitió obtener avances, los cuales están escritos.
 La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios amerita su reforma. Hay que hacer los estudios de coherencia y alineamiento con el nuevo marco jurídico vigente (Constitución, END, Etc.) y en discusión (Ley de Regionalización y Plan Nacional de Ordenamiento Territorial), así como el “Pacto Municipal”, en discusión con el Presidente Danilo Medina.
La sociedad dominicana y la esfera del municipalismo tienen mucho que aportar. La tradición de debate y aporte del municipalismo tiene que sostenerse y aprovecharse, como ocurrió con la Ley 176-07. Hay que avanzar hacia una reforma municipal que sea viable. Una reforma que conlleve más consecuencias para los actos de corrupción y promueva la cultura de la transparencia. Algunos apuestan a cerrar fila con la impunidad, y otros con la ética y la transparencia.
El liderazgo de las federaciones y asociaciones municipales está en silencio.
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