Este análisis lo realicé hace un tiempo, lo publiqué y no tuvo
la acogida a la que estoy acostumbrada con mis escritos, en estos momentos
decidí recogerlo y quizás hacerle unos pequeños arreglos o actualización, esto
me surge a raíz de una reciente publicación del Ministro de Administración
Pública Ventura Camejo, en la
cual advierte que más de 100 mil cargos públicos podrían quedar vacantes
en 2016. Yo he sido una asidua defensora del sistema meritocrático, entiendo
que todo ciudadano dominicano tiene derecho a ocupar un puesto en la
administración pública sin necesidad de tener afiliación política, más que
demostrando en concurso de libre competición que posee el mérito y la idoneidad
para ello, y agrego a lo anterior que todo el que ingrese al tren gubernamental
sin importar la categoría del cargo, lo haga bajo un criterio.
En ese continuo afán de defender el desarrollo del sistema
de Mérito de la República Dominicana, me encontré con este interesante artículo
¨La END y la carrera administrativa¨ escrito por Félix Bautista en
el año 2012, a ciencia cierta no sé si se trata del tan mencionado ex
funcionario, lo que sí puedo decir que es un buen artículo y que me ha llegado
en un momento oportuno.
Es que si mi nivel de análisis y mi sentido
de orientación no fallan, la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo
en su artículo 29, numeral 1, es muy clara al referirse a la Carrera
Administrativa, si tomamos en cuenta el plazo otorgado en la Ley 41-08 de
Función Pública para evaluar a todos los servidores que hayan ingresado antes
del 2008 y que cumplan los requisitos para ser incorporados, plazo que culmina
en 2016, se podría entender entonces que la END otorga 10 años más
con lo cual se estaría ampliando hasta el años 2022 cumplir este objetivo.
En ese sentido, la Ley 41-08 en su artículo 8, numeral 4
establece que es atribución del Ministerio de Administración Pública como
órgano rector del empleo público, ¨Elaborar y proponer al Presidente de la
República los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los
que desarrollen la carrera administrativa general¨.
Queda claro que el MAP como órgano rector, está facultado
para definir las estrategias que permitan la implementación en el plazo
establecido. En este caso, estaríamos hablando
que seguiríamos utilizando las dos modalidades establecidas para
ingreso al Sistema de Carrera Administrativa, Concurso y evaluación interna, la
primera para los nuevos ingresos y la segunda, para los que ya ocupan cargos de
carrera en la administración pública y que ingresaron antes de la promulgación
de la citada Ley.
Luego de este análisis me surgen algunas preguntas:
1.
¿Se ha considerado desde el MAP y del propio gobierno el impacto
que generaría la desvinculación de más de 100 mil servidores?
2.
¿Considerando que estamos a solo seis (6) meses para culminar el
plazo que otorga la Ley 41-08 en su artículo 98, y a 8 años para el otorgado en
la END, ¿cuáles son las estrategias a implementar para cumplir
con este objetivo que se ha planteado el órgano rector?
3.
¿Se acogerá el MAP a lo que establece la END?
4.
¿Está el gobierno preparado para hacer frente en caso de que
realmente se cumpla con el plazo otorgado por la 41-08 y queden esa cantidad de
puestos (servidores) fuera de la administración?
A a continuación les comparto parte del artículo al cual hemos
hecho referencia.
Félix Bautista
“Esfuerzo sin visión es una
rutina y una visión sin esfuerzo una fantasía”. Esta frase retórica anónima
resume la importancia que encierra la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, como el instrumento que permitirá transitar el camino hacia el
país que todos deseamos.
La END 2030 establece 25
compromisos del Estado vinculados a cada uno de los ejes estratégicos,
garantizados por medio de líneas de acción específicas, relacionadas a
indicadores cuantitativos y cualitativos, que nos acercan o alejan de la meta
establecida.
Tomemos, por ejemplo, el
primer compromiso asociado al primer eje estratégico, artículo 29, numeral 1,
de la END, que dice: “El Servicio Civil y la Carrera Administrativa se
implementarán en todos los estamentos de la administración pública, incluyendo
los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) años”.
Esta responsabilidad se
asocia directamente con el primer objetivo general que plantea la Estrategia
Nacional de Desarrollo: “Dotar al país de una administración pública
eficiente, transparente y orientada a resultados”.
¿Cómo lograrlo? En este
sentido, la END establece varias líneas de acción que son las medidas
necesarias para que el Estado cumpla con la reforma que ha asumido como un
compromiso directo a nivel nacional, incluyendo los gobiernos locales.
La primera de ellas establece
lo siguiente: “Racionalizar y normalizar la estructura organizativa del
Estado, incluyendo tanto las funciones institucionales como la dotación de
personal, para eliminar la duplicidad y dispersión de funciones y organismos, y
propiciar el acercamiento de los servicios públicos a la población en el
territorio, mediante la adecuada descentralización y desconcentración de la
provisión de los mismos cuando corresponda”.
Este planteamiento nos
presenta varias vertientes que demandan de acciones concretas y nos plantean
grandes retos inmediatos. ¿Cómo eliminar la duplicidad y dispersión de
funciones en la administración pública?
La ley No. 247-12, promulgada
en agosto recién pasado, apenas conocida, organiza la administración pública,
concretizando los principios rectores y reglas básicas del funcionamiento de la
Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la
función administrativa por parte de los órganos y entes del Estado.
El régimen legal vigente de
organización y funcionamiento de la Administración Pública data del siglo
pasado, por lo que en los tiempos actuales se revela insuficiente y rígida para
satisfacer el nuevo modelo de un Estado Social y Democrático que la
Constitución proclama.
De manera que un reto
importantísimo en este sentido, y que viene a complementar la ley No. 41-08,
sobre la Función Pública, es la extensión del servicio civil a las
municipalidades, es decir, la instauración de la carrera administrativa
municipal.
Para ver el artículo completo dirigirse al siguiente enlace.
http://www.listin.com.do/puntos-de-vista/2012/9/5/246149/La-END-y-la-carrera-administrativa
http://www.elcaribe.com.do/2015/08/12/ventura-camejo-adevierte-mas-100-mil-cargos-publicos-podrian-quedar-vacantes-2016
Eridania Bidó Fernández, VP CPDL-RD. Especialista en
Función Pública, Máster en Alta Gerencia Pública por la PUCMM y la Escuela Nacional
de Administración de Francia. Articulista en temas sobre Gobierno Abierto,
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