Tuesday, August 18, 2015

La Carrera Administrativa frente a la Estrategia Nacional de Desarrollo, una nueva Oportunidad de Profesionalización de la AAPP


Este análisis lo realicé hace un tiempo, lo publiqué y no tuvo la acogida a la que estoy acostumbrada con mis escritos, en estos momentos decidí recogerlo y quizás hacerle unos pequeños arreglos o actualización, esto me surge a raíz de una reciente publicación del Ministro de Administración Pública Ventura Camejo, en la cual advierte que más de 100 mil cargos públicos podrían quedar vacantes en 2016. Yo he sido una asidua defensora del sistema meritocrático, entiendo que todo ciudadano dominicano tiene derecho a ocupar un puesto en la administración pública sin necesidad de tener afiliación política, más que demostrando en concurso de libre competición que posee el mérito y la idoneidad para ello, y agrego a lo anterior que todo el que ingrese al tren gubernamental sin importar la categoría del cargo, lo haga bajo un criterio.

En ese continuo afán de defender el desarrollo del sistema de Mérito de la República Dominicana, me encontré con este interesante artículo ¨La END y la carrera administrativa¨ escrito por Félix Bautista en el año 2012, a ciencia cierta no sé si se trata del tan mencionado ex funcionario, lo que sí puedo decir que es un buen artículo y que me ha llegado en un momento oportuno.

Es que si mi nivel de análisis y mi sentido de orientación no fallan, la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo en su artículo 29, numeral 1, es muy clara al referirse a la Carrera Administrativa,  si tomamos en cuenta el plazo otorgado en la Ley 41-08 de Función Pública para evaluar a todos los servidores que hayan ingresado antes del 2008 y que cumplan los requisitos para ser incorporados, plazo que culmina en 2016,  se podría entender entonces que la END otorga 10 años más con lo cual se estaría ampliando hasta el años 2022 cumplir este objetivo. 

En ese sentido, la Ley 41-08 en su artículo 8, numeral 4 establece que es atribución del Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público, ¨Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los que desarrollen la carrera administrativa general¨.

Queda claro que el MAP como órgano rector, está facultado para definir las estrategias que permitan la implementación en el plazo establecido. En este caso, estaríamos hablando que seguiríamos utilizando las dos modalidades establecidas para ingreso al Sistema de Carrera Administrativa, Concurso y evaluación interna, la primera para los nuevos ingresos y la segunda, para los que ya ocupan cargos de carrera en la administración pública y que ingresaron antes de la promulgación de la citada Ley.

Luego de este análisis me surgen algunas preguntas:

1.       ¿Se ha considerado desde el MAP y del propio gobierno el impacto que generaría la desvinculación de más de 100 mil servidores?

2.      ¿Considerando que estamos a solo seis (6) meses para culminar el plazo que otorga la Ley 41-08 en su artículo 98, y a 8 años para el otorgado en la END, ¿cuáles son las estrategias a implementar para cumplir con este objetivo que se ha planteado el órgano rector?

3.      ¿Se acogerá el MAP a lo que establece la END?

4.      ¿Está el gobierno preparado para hacer frente en caso de que realmente se cumpla con el plazo otorgado por la 41-08 y queden esa cantidad de puestos (servidores) fuera de la administración?

A a continuación les comparto parte del artículo al cual hemos hecho referencia.

Félix Bautista

“Esfuerzo sin visión es una rutina y una visión sin esfuerzo una fantasía”. Esta frase retórica anónima resume la importancia que encierra la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, como el instrumento que permitirá transitar el camino hacia el país que todos deseamos.

La END 2030 establece 25 compromisos del Estado vinculados a cada uno de los ejes estratégicos, garantizados por medio de líneas de acción específicas, relacionadas a indicadores cuantitativos y cualitativos, que nos acercan o alejan de la meta establecida.

Tomemos, por ejemplo, el primer compromiso asociado al primer eje estratégico, artículo 29, numeral 1, de la END, que dice: “El Servicio Civil y la Carrera Administrativa se implementarán en todos los estamentos de la administración pública, incluyendo los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) años”.  

Esta responsabilidad se asocia directamente con el primer objetivo general que plantea la Estrategia Nacional de Desarrollo: “Dotar al país de una administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”.

¿Cómo lograrlo? En este sentido, la END establece varias líneas de acción que son las medidas necesarias para que el Estado cumpla con la reforma que ha asumido como un compromiso directo a nivel nacional, incluyendo los gobiernos locales.

La primera de ellas establece lo siguiente: “Racionalizar y normalizar la estructura organizativa del Estado, incluyendo tanto las funciones institucionales como la dotación de personal, para eliminar la duplicidad y dispersión de funciones y organismos, y propiciar el acercamiento de los servicios públicos a la población en el territorio, mediante la adecuada descentralización y desconcentración de la provisión de los mismos cuando corresponda”.

Este planteamiento nos presenta varias vertientes que demandan de acciones concretas y nos plantean grandes retos inmediatos. ¿Cómo eliminar la duplicidad y dispersión de funciones en la administración pública?   

La ley No. 247-12, promulgada en agosto recién pasado, apenas conocida, organiza la administración pública, concretizando los principios rectores y reglas básicas del funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes del Estado.   

El régimen legal vigente de organización y funcionamiento de la Administración Pública data del siglo pasado, por lo que en los tiempos actuales se revela insuficiente y rígida para satisfacer el nuevo modelo de un Estado Social y Democrático que la Constitución proclama.

De manera que un reto importantísimo en este sentido, y que viene a complementar la ley No. 41-08, sobre la Función Pública, es la extensión del servicio civil a las municipalidades, es decir, la instauración de la carrera administrativa municipal.

Para ver el artículo completo dirigirse al siguiente enlace.

http://www.listin.com.do/puntos-de-vista/2012/9/5/246149/La-END-y-la-carrera-administrativa 

http://www.elcaribe.com.do/2015/08/12/ventura-camejo-adevierte-mas-100-mil-cargos-publicos-podrian-quedar-vacantes-2016

Eridania Bidó FernándezVP CPDL-RD. Especialista en Función Pública, Máster en Alta Gerencia Pública por la PUCMM y la Escuela Nacional de Administración de Francia. Articulista en temas sobre Gobierno Abierto,

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