Saturday, August 16, 2014

CPDL-RD: Análisis sobre la Organización del Estado Uruguayo

Aporte realizado para mi curso Internacional de Dirección Media, contribución: GAVR.

Para analizar el Estado de Uruguay, necesariamente tenemos que iniciar destacando que a diferencia de los sistemas políticos federales donde existe un Gobierno Federal y sus Provincias o Estados se rigen por un gobierno estatal que legisla sus propias leyes, en Uruguay, se da el caso de un sistema político de tipo unitario y democrático, donde el poder se concentra en un Gobierno Central que refleja una descentralización de servicios.

Es necesario indicar que, es un sistema de corte presidencialista, manifestándose esto en el lugar que brinda la Constitución a la figura del presidente, en virtud de que este es el representante del Estado y al mismo tiempo de Gobierno, diferenciándose de esta manera de los sistemas parlamentarios y monárquicos[1].

En ese sentido, la estructura política de los poderes estatales está dividida por el sistema típico de balance y contrapeso que Montesquie plantea en su teoría tripartita de los Poderes del Estado, entiéndase, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sin embargo, en lo relacionado al Poder Legislativo vemos un caso especial en Uruguay, puesto que este Poder en la mayoría de los países se compone de dos cámaras legislativas, senadores y diputados. Mientras que Uruguay cuenta con  estas dos cámaras a las cuales se  suman  dos órganos adicionales,  conocidos estos como la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y la  Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).

Un dato interesante de su sistema electoral es que las elecciones presidenciales son celebradas simultáneamente con las elecciones parlamentarias lo que evita el problema de derroche económico proselitista que viven las naciones que cada dos años tienen elecciones. Un aspecto que llama la atención es que Uruguay cuenta con una democracia representativa fuerte que se manifiesta en la escogencia de los miembros del Poder Judicial que son seleccionados por la Asamblea General del Parlamento.

Podemos ver que las competencias y facultades están bien delimitadas con un Gobierno Central que define las políticas públicas y con Departamentos y servicios descentralizados que realizan labores administrativas. En adición a esto, el  Poder Ejecutivo tan sólo cuenta con 13 Ministerios, lo que nos lleva  a la conclusión de que en Uruguay las competencias  están bien distribuidas y se evita la duplicidad de funciones con la creación de instituciones innecesarias que sólo alimentan el clientelismo político.

Finalmente, es necesario señalar que el Gobierno Central cuenta con Oficinas de la Presidencia, tales como la Oficina de Planeamiento  y Presupuesto,  la Oficina Nacional  del Servicio Civil, entre otras.





[1] .- En la mayoría de los países con sistemas monárquicos el Rey es jefe de Estado y el Presidente de Gobierno. Igualmente sucede en los parlamentarios, donde el Presidente es Jefe de Estado y el Primer Ministro de Gobierno, quedando el Parlamento como una figura de contrapeso.




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