La implementación de
la Carrera Sanitaria en la República Dominicana viene a consolidar y fortalecer
el sistema de Carreras Administrativas Especiales[1],
al constituirse en un instrumento jurídico, técnico y administrativo que
permite ordenar las relaciones de
trabajo de las personas designadas por autoridad competente, para desempeñar
los puestos del sector salud,
clasificando y jerarquizando las estructuras de cargos, funciones y
salarios.
En tal sentido, su
objeto es establecer las normas reguladoras de las relaciones laborales entre
los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Sanitaria y el Estado,
teniendo como fundamento la Ley 41-08 de Función Pública, que dispone el
desarrollo de los subsistemas técnicos de gestión de Recursos Humanos, la Ley
General de Salud No. 42-01 y las disposiciones complementarias que de estas se
desprenden. En adición a esto, la misma Ley de Función Pública establece en su
Artículo 9 numeral 7, que el MAP, órgano rector[2]
del empleo público, está encargado de
coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de
Carrera Administrativa que prevé la presente Ley, proveyendo de asistencia
técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Pública.
El
Ministerio de Administración Pública dentro de las facultades que le
brinda la Ley 41-08 en materia de empleo
público, ha venido realizando considerables esfuerzos a los fines de que se
apruebe y entre en vigencia la Ley que creará
el Sistema de Carrera Sanitaria, como una garantía de estabilidad en el empleo, mejorando las
condiciones laborales de los servidores
públicos de la salud y que estas condiciones
se desarrollen dentro de un marco de armonía basado en criterios
de justicia y equidad, traduciéndose en servicios de calidad para los
ciudadanos y ciudadanas, y por consiguiente, una mayor satisfacción de estos
usuarios al amparo del principio de humanidad.
Es necesario indicar
que, esta Carrera Especial constituirá un mecanismo transparente de selección y
reclutamiento del personal, inducción, evaluación del desempeño y mejoría de la
actuación de los servidores públicos de la salud, así como el incremento
racional del paquete de compensación e
incentivos. Dicho Anteproyecto de Ley fue sometido al Senado de la República el
25 de Octubre del 2011 y aprobado el 4 de enero del 2012, siendo depositado en
la Cámara de Diputados el 24 de enero del 2012, para ser tomado por la Comisión
Permanente de Salud de esa Cámara para su estudio, el 6 de marzo del mismo año.
En cuanto a la
capacitación y desarrollo del personal, en el Anteproyecto se contemplan las
políticas de formación, perfiles educativos, necesidades y el Modelo de Atención
de Salud. A todo lo anterior, se añade
el estímulo al desarrollo integral de los servidores a través del “Reconocimiento a la Excelencia en la Carrera
Sanitaria”, tomando en cuenta el criterio del tiempo en el servicio para
este reconocimiento.
Vale indicar que, la Comisión
Permanente de Salud de la Cámara de Diputados, rindió Informe favorable con
modificaciones al Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, el 21 de junio del
2012, tras sostener varias reuniones, y
luego de haber escuchado las opiniones de los representantes del Ministerio de
Salud Pública, Ministerio de Administración Pública y el Colegio Médico
Dominicano.
En este sentido, dicho informe favorable de la Cámara baja incluyó modificaciones,
siendo el aspecto de la puntuación mínima[3]
para los concursos y la conformación del jurado, los tópicos que mayor discusión crearon, todo
esto para ser regresada la propuesta al Senado a los fines de que puedan
homologar o aprobar dichas observaciones.
Es de vital
importancia señalar que, el Sistema de Carrera Sanitaria se verá fortalecido
considerablemente con la aprobación del
Anteproyecto de Ley que creará el
Servicio Nacional de Salud (SNS), pieza normativa que luego de ser
analizada por un equipo técnico del MAP, entendemos que es esencialmente
compatible y guarda uniformidad con el Anteproyecto de Carrera Sanitaria, complementándose de manera armoniosa.
El objeto del Servicio
Nacional de Salud SNS es, crear la Red Única de Servicios Integrados de Salud,
la cual a su vez, está organizada en servicios Regionales de Salud y la
Coordinadora de Servicio Nacional de Salud. Todo esto, con un ámbito de
aplicación que abarcará a todos los servicios públicos de atención a la salud,
y a todos los individuos, familias y comunidades que son usuarios de los
servicios de salud, acercándose en forma creciente a estos con el propósito de
responder sensiblemente a sus necesidades[4].
Marco Legal de la Carrera Sanitaria:
-
La Constitución de la República, del 26
de enero del 2010.
-
Ley General de Salud No. 42-01,
del 8 de marzo del 2001.
-
Ley del Sistema Dominicano de Seguridad
Social 87-01, del 9 de mayo del 2001.
-
Ley 41-08 de Función Pública, del 16
enero del 2008.
-
Ley General de Salarios No. 105-13, del
9 de agosto del 2013.
Nota: El anteproyecto
de Servicio Nacional de Salud SNS integrará esta base Legal tan pronto sea aprobado.
Sin lugar a dudas, un
tiempo atrás hablar de una Carrera Sanitaria hubiera resultado un tanto
utópico, pero la realidad es que gracias al reclamo de diversos sectores de la
sociedad se ha señalado como una necesidad impostergable continuar con la profesionalización de la Gestión
de Recursos Humanos del sector Salud, de cara a lograr la modernización
del Sistema de salud de la República Dominicana. Por esto, entendemos que el
momento viene a coincidir de manera sistemática con las metas que se ha trazado
el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, en elevar los niveles de
calidad de los servicios hospitalarios, y el Ministerio de Administración Pública
cónsono con estas políticas públicas, ha dicho presente en los temas que por
Ley le corresponde asumir, tales como los de asistencia técnica y
acompañamiento en estos procesos.
Geovanny Vicente Romero.
Abogado, Politólogo y Académico.
El autor es Abogado y Politólogo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Máster en Criminología y Derecho Penitenciario por la Universidad de Murcia. Posee estudios en Función Pública por el Instituto Nacional de Administración Publica INAP (RD). Académico de la UCE. Articulista en diversos diarios.
[1] .- En virtud del artículo 6
Párrafo 1 de la Ley 41-08 de Función Pública, las carreras Docente, Diplomática
y Consular, Sanitaria y la del
Ministerio Público se consideran carreras administrativas especiales.
[2] .- Ley
41-08 de Función Pública, Articulo 7:
Se crea la Secretaria de Estado de Administración Pública como órgano rector del empleo público y de
los distintos sistemas y regímenes previstos por la presente ley, del
fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del
gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la Gestión
institucional.
[3] .- Decisión tomada
por la Cámara de Diputados en su Informe Favorable: En el artículo 23, la
Comisión modifico la puntación mínima para aprobar un concurso de Carrera
Sanitaria será de 80 puntos o en su defecto el que tenga la mayor puntuación
o lo establecido en el Reglamento (Esta última parte ha sido la agregada).
[4] .- Sin embargo, quedan
excluidos del ámbito de aplicación del SNS, los servicios de atención a la
salud de carácter militar, y aquellos que, por razones de seguridad y defensa,
o por razones de alto interés nacional sean definidos en el Reglamento de la
Ley SNS.
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