Tuesday, March 4, 2014

CPDL-RD: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO.


En el ámbito del derecho penal, luego de culminado el proceso que se ha llevado a cabo, se  presentan  dos  opciones  u  alternativas, según sea el caso:  La  primera  alternativa  y  la más común, por no decir la regla, es  la  aplicación  de  una pena, mientras que la segunda opción es,  la  aplicación  de  una  medida  de  seguridad o de corrección. Es precisamente sobre esta segunda posibilidad que nos  inclinaremos en el presente artículo.

Es necesario destacar que la temática de las medidas de seguridad está íntimamente relacionada con la imputabilidad. Tanto así, que el Código penal español en este aspecto de las medidas, tiene su punto de partida en la presunción de que todos los individuos son imputables, sin embargo, el mismo Código ha indicado ciertos supuestos de inimputabilidad (Código Penal Español, articulo 20.1).

En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada prevención especial. Entiéndase más bien, que las medidas de seguridad vienen a reducir  o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea  peligroso, es decir con una alta peligrosidad criminal. Vale decir, que corrientes especializadas en el derecho como la escuela Positivista Italiana, partidaria de un sistema penal de prevención especial, han propugnado el receso de la pena y que las medidas de seguridad vengan a reemplazar esta primera.

El Código Procesal  Penal de la Republica Dominicana, así como prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el peligro de fuga, también para lo  relacionado a las causas que producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención cuando instituye el internamiento  que a solicitud del ministerio público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros. (Código Procesal Penal Dominicano, Articulo 233).

En todo caso es importante que sepamos diferenciar la pena de las medidas de seguridad y de corrección, puesto que la pena constituye la retribución por un injusto o ilícito cometido. Mientras, que las medidas de seguridad y corrección son una protección de la comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas peligrosas  . Es por esto que el sistema dualista viene a separar las penas de las medidas de seguridad y de corrección.(Weisel, H. Derecho penal. Pág. 258).

Sin embargo, antiguamente los Códigos penales decimonónicos estaban orientados al enfoque de un derecho penal de tipo monista y del delito regulaban únicamente una consecuencia: la pena, que respondía básicamente al pensamiento retributivo y en cierta medida de igual forma a la prevención general. No obstante, de manera paulatina fue consolidándose la idea de prevención especial surgiendo, en primer lugar, la persona del delincuente como individuo que es preciso corregir, rehabilitar o asegurar, más bien. Es así como se hizo necesaria la introducción de sistemas de medidas que puedan lograr alcanzar de forma adecuada esta finalidad de carácter preventivo.(Muñoz Conde, Las Medidas...Pág.304).

Hoy en día, nadie pone en duda que el presupuesto de las medidas de seguridad y de corrección lo constituye la figura de la peligrosidad criminal postdelictual, debido a que únicamente el delito es la causa y móvil  de toda reacción de tipo penal. Es por lo anterior, que el sistema de medidas de seguridad juega y desempeña un rol estelar en la ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos.



Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente



Bibliografía:



- Ley  76-02  del 19 de Julio del 2002, que Crea el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.
- Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba el Código Penal  Español (BOE núm. 281 de 24 de Noviembre).
- VICENTE ROMERO, G., “Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario”. 2012.
- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código Penal del 1995”, Consejo General del Poder Judicial,  Mateu Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.
- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma, Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión Digital.

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