En el presente ensayo se exponen aspectos relevantes y
neurálgicos sobre la participación política de las mujeres dominicanas en el
tren municipal, articulando progresivamente su rol de importancia en las
posiciones de liderazgo y de toma de decisiones, como una muestra contundente de
que la efectiva igualdad de la mujer ha ido ganando terreno a través de una
política de género orientada a
lograr una sensibilización comunitaria, que vaya en pos de la equidad y fomente el
acercamiento de las mujeres a las instituciones, como una manera de consolidar
el sistema de democracia participativa no excluyente.
Sin lugar a dudas,
el mundo de hoy no es el de ayer, y los tiempos han cambiado, de la misma manera
la mujer ha ido empoderándose de la cosa pública en la medida que se han ido
creando esos espacios de integración a través de la preparación que exige la
competitividad actual, ya que la educación no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr todos nuestros sueños.
Marco normativo:
A continuación, pretendemos analizar algunas acciones de
política pública y disposiciones legislativas que vendrán a constituir el marco
normativo de nuestra presentación, y que mejor manera de iniciar que, ampararnos en el principio de supremacía
constitucional destacando lo que al respeto establece la Carta
Magna dominicana
en su artículo 39.5 cuando dice que:
“El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las
instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración
de justicia y en los organismos de control del Estado”.
Con el mandato
constitucional anterior, vemos que Republica Dominicana se enmarca dentro del
espíritu integracionista que tienen algunos instrumentos internacionales de los
cuales somos signatarios, como es el caso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de
1995 que en su acápite B del Párrafo 190, que las naciones deben implementar en
sus respectivos sistemas electorales medidas tendentes a integrar las mujeres
en los cargos públicos electivos y no electivos[1].
Evidentemente aquí vemos una igualdad absoluta[2].
De acuerdo a los estudios,
las llamadas cuotas de género se vienen implementando en América Latina desde
hace dos décadas y se ha evidenciado progresos en aquellos países que lo han
hecho ley. Estas cuotas de género han sido un avance relevante y así ha quedado
demostrado con la satisfacción de la población en la Encuesta Barómetro
de las Américas, donde el 78.5 % estaba de acuerdo, convirtiéndose en el
segundo índice mas alto en América Latina. Sin embargo, en el contexto actual que
vivimos tengo mis reservas que en las conclusiones explicare.
Las leyes dominicanas han
venido trabajando en la reducción de las desigualdades de género, y ejemplo de
ello es la Ley No. 13-00 que en su cuarto considerando,
manifiesta la marginación que ha sufrido la mujer en el ejercicio de sus
derechos políticos, en este caso el derecho a ser electa para los puestos
públicos municipales, y manda a integrar una mujer en cada boleta electoral
municipal a Alcaldesa o vicealcaldesa, y cuando en los municipios solo eligen
cinco regidores todas las propuestas de candidaturas deben llevar un mínimo de
dos mujeres. De manera que, donde hay un alcalde, debe haber una vicealcaldesa,
y viceversa.
Mientras que la Ley
Electoral No.
275-97 estipuló un mínimo de 25 % en la asignación de candidaturas de
mujeres, porcentaje que fue incrementado
a 33 % en la Ley No. 13-00.
Por otra parte, la Ley que rige al Distrito
Nacional y los Municipios en la Republica Dominicana , la 176-07, recoge la figura de la alterabilidad de género en las
candidaturas de alcalde y vicealcaldesa y que el 33 % de las candidaturas sean
ocupadas por mujeres.
Las mujeres Alcaldesas.
Un estudio interesante que
nos arroja datos actualizados y de sumo interés, ha sido el realizado por la Unidad de Gobierno Local
del Observatorio Político Dominicano que arrojo que entre 1970 y 1998, del total
de municipios, solo un 2.5 era dirigido por alcaldesas (sindicas). Esta
recesión en la presencia de mujeres a cargo de los municipios, se vio
interrumpida cuando a partir de 1986 se incrementa el índice
significativamente, y pasamos de un 1.7 % en 1998 a un 8% en el 2002,
aumentando las alcaldesas de 2 a
10.
Sin embargo, el salto llega
en el 2006 cuando de 151 municipios, 17 eran dirigidos por mujeres, siendo la
posición más destacada de las mujeres en los cargos ejecutivos de los
Ayuntamientos en toda nuestra historia, un sorprendente 11.2 %. En el año 2010
este crecimiento sostenido sufre una reducción considerable cuando se refleja
un 7.7%

El Observatorio Político Dominicano, finaliza destacando
que” La pobre presencia de la mujer en la máxima dirección ejecutiva de los
municipios dominicanos tiene como causa inmediata su baja participación como
candidata en los partidos políticos”.
Las mujeres Regidoras:
El mismo análisis fue realizado para los cargos de
fiscalización de los gobiernos locales, es decir, los regidores y regidoras que
conforman el cuerpo regulador de la
Entidad , donde se ha marcado un comportamiento sostenido
hacia la igualdad de género, puesto que en el 1990 el 8.5% de las regidurías
eran ocupadas por las mujeres, mientras que en el 2010 hay un crecimiento
abrumador llegando a un 40%. Lo anterior, da a entender que a menos poder,
mayor igualdad[3].
En lo relacionado a las candidaturas a las regidurías,
mostramos un cuadro interesante que demuestra que las regidoras han superado lo
establecido por la Ley
de cuotas. Obviamente, sigue siendo inferior en cuanto a las candidaturas que
llegan a concretizarse en electas con relación a los hombres.

Conclusiones.
A continuación. a modo de conclusión hemos llegado a un
conjunto de reflexiones que bien pueden servir de recomendaciones para tener
presente e implementarlas, a saber:
-
La cuota femenina del 33 % para ocupar cargos electivos, es una navaja de
doble filo, pues en aquellos tiempos que ninguna mujer participaba en política
fue quizás una de las reivindicaciones más dramáticas luego del voto femenino. No
obstante, hoy en día que contamos con
tantas mujeres preparadas y accionando en política. las estamos condenando a no
pasar del 33 %, es decir, ya es una limitante lo que antes fue un logro.
-
Las estadísticas están demostrando el gran avance en materia de liderazgo y
ocupación de cargos municipales por las féminas, aunque las posiciones
ejecutivas de relevancia siguen siendo ocupada en un alto porcentaje por
administraciones masculinas.
-
Se hace necesario el desarrollo de proyectos de políticas públicas
integrales que vengan a fortalecer la participación efectiva de las mujeres en
los órganos de la
Administración pública desde los gobiernos locales.
-
Tratar de identificar sus problemas y necesidades, así como acabar su
exclusión en los estamentos de poder y de toma de decisiones y garantizar su
presencia política en la sociedad dominicana y de toda Iberoamérica, a través
de su participación en la municipalidad y valorando su trabajo.
-
Trabajar en el desarrollo de políticas de formación para las mujeres en los
municipios. a los fines de fortalecer todas sus áreas de mejora, logrando esta
capacitación un impacto sobre el empleo que se traducirá en una reducción de la
discriminación laboral.
-
Atender a las mujeres víctimas de violencia. desarrollando instrumentos
para la erradicación de la violencia en Republica Dominicana y su inclusión al
ámbito laboral municipal a través de la educación como medio de acceso a los
puestos.
Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politólogo.
@geovannyvicentr
Bibliografía:
-
Constitución de la
Republica Dominicana.
-
Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing de la IV
Conferencia Mundial sobre
la Mujer. Recuperada
desde http://www.un.org/womenwatch/
-
Junta Central Electoral: www.jce.gob.do
Resultado elecciones 2010.
Elecciones ordinarias generales congresionales y municipales del 16 de mayo del
2010.
-
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y
los Municipios, promulgada el 17 de julio de
2007.
2007.
-
Ley No. 12-00, que modifica
la parte final del artículo 268 de la Ley Electoral. No. 275-97, promulgada el 30 de
marzo de 2000.
-
Ley No. 13-00, que agrega un
párrafo II al artículo 5 de la
Ley No. 3455, promulgada
el 30 de marzo de 2000.
el 30 de marzo de 2000.
-
Participación Política de la Mujer dominicana en el
ámbito municipal. Observatorio Político Dominicano: www.opd.org.do
[1] .- Vale destacar que la Ley
41-08 de Función Publica, en su principio rector de Igualdad de Acceso a la Función Publica
recoge a la mujer pues cuando dice que todos tenemos el mismo derecho de acceso
se está refiriendo a aquel principio constitución de igualdad que reza: Todos
los dominicanos son iguales ante la ley.
[3] .- Observatorio Político Dominicano: www.opd.org.do
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